ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO SI NO HAY ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES (2024)
El Tribunal Constitucional considera que en caso de conflicto entre los progenitores, debe establecerse un centro aconfesional por ser más neutral, en respeto al derecho de libertad religiosa de los y las menores que no tienen todavía madurez suficiente para ejercer dicha libertad.
Conflicto en la elección de centro por las creencias religiosas de los progenitores.
La elección de centro educativo aconfesional o religioso o cursar la asignatura de religión suele ser materia de conflicto entre los progenitores que tienen custodia compartida o aún en el ejercicio de la custodia individual, siendo una decisión que forma parte de la patria potestad y por ello no se puede tomar de forma unilateral.
En muchas ocasiones, los progenitores no se ponen de acuerdo en la elección de centro educativo religioso o laico para sus hijos e hijas, siendo en la actualidad múltiples y variadas opciones las creencias religiosas de los padres y madres.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo en la elección de centro educativo laico o religioso?
En el fondo de la cuestión, subyace un conflicto de derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Española.
Se verá contrapuesto el derecho fundamental de los progenitores a educar a sus hijos según sus propias convicciones, establecido en el artículo 27.3 de la Constitución Española y por otro lado, el derecho fundamental a la libertad religiosa del artículo 16.1 del mismo cuerpo legal que ampara también a los menores de edad.
Artículo 27. 3. “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”
Artículo 16.1. “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.”
Siendo un conflicto de derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse.
¿Debe primar el derecho de los padres y madres a la libertad de educación según sus convicciones, o el derecho de libertad religiosa de sus hijos o hijas?
Según una nota de prensa del pasado 14 de febrero de 2024, el Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia, que todavía no ha sido publicada en el BOE, y ponderando ambos derechos y sin olvidar además el principio de aconfesionalidad del Estado del art. 16.3 CE., debe establecerse un centro aconfesional por ser más neutral, pudiendo así ejercitar verdaderamente el derecho a la libertad religiosa sin ningún adoctrinamiento previo.
Así, da la razón a la madre que interpone demanda de amparo requiriendo un centro laico para la hija menor de edad, frente al religioso preferido por el padre, salvaguardando así el derecho a la libertad religiosa de la menor que no tiene todavía madurez suficiente para ejercer dicha libertad.
Si bien es cierto que los Tribunales se inclinan por el centro educativo según los actos previos a la separación de los progenitores, ahora el Tribunal Constitucional es claro y establece que deberá ser un centro educativo aconfesional si los progenitores no se ponen de acuerdo en la elección de centro, para que la formación educativa se desarrolle un entorno neutral y pueda formar sus propias convicciones de manera libre, por ser esta decisión más acorde con el interés superior de la menor.
En la Sentencia dictada, el Tribunal Constitucional reconoce que la menor es titular del derecho a la libertad religiosa y que mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si los padres no se ponen de acuerdo en la elección de centro, el respeto a su derecho fundamental de libertad religiosa obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas.
Todo ello sin perjuicio de que, fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podrían ser diversas a las de sus padres.
Por todo ello, se hará necesaria una revisión de todos aquellos casos en los que se haya establecido un centro educativo religioso con prevalecimiento del derecho de aquel progenitor que lo instó en su día.
¿Qué podemos hacer si no hay acuerdo en la elección de centro con el otro progenitor?
En caso de que exista un procedimiento judicial de divorcio o de medidas paternofiliales, tendremos que plantear la cuestión en dicho procedimiento de tal manera que el Juez establezca el centro educativo y además con la suficiente antelación para llegar a tiempo a las fechas de matriculación establecidas administrativamente.
Si no existe procedimiento judicial de divorcio o de medidas paternofiliales, o incluso dentro del propio matrimonio o régimen de convivencia no se ponen de acuerdo, se puede solicitar a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que, vistas las pretensiones de las partes, el Juez establezca judicialmente el centro educativo para los hijos y/o hijas.