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GUÍA PRÁCTICA PARA INICIAR EL PROCESO DE DIVORCIO

Te estás haciendo preguntas como las siguientes: ¿Qué tengo que hacer para divorciarme? ¿Cómo empiezo esto? ¿Va a ser largo? ¿Qué va a pasar con mis hijas e hijos? … Descúbrelo con nuestra Guía práctica para iniciar el proceso de divorcio‘. Estés casada o casado, con hijos, hijas o bienes en común, te damos el resumen de lo más importante que tienes que saber antes de dar el paso.

¿Qué es un Divorcio de mutuo acuerdo?

En los casos en los que se siga la vía del mutuo acuerdo, podemos acudir al Notario si no hay hijos. Si existen hijos, sólo podremos acudir al Juzgado.

  • Notarial: (sólo sin hijos) la pareja tendrá que aportar a la Notaría del último domicilio común o de la residencia de uno de los miembros de la pareja un Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares con la firma de Abogado, debiendo acudir el día que le citen para ratificar dicho Pacto. Posteriormente el Notario levanta acta y se inscribe el divorcio en el Registro Civil.
  • Judicial: (con o sin hijos) la pareja tendrá que firmar un Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares y ese documento será presentado junto con la Demanda de divorcio ante el Juzgado, firmada por Abogado y Procurador. Posteriormente serán citados para ratificarlo en el Juzgado y se dictará Sentencia de divorcio recogiendo los acuerdos realizados por las partes.

¿Qué es un Divorcio contencioso?

En los casos en los que no es posible llegar a un acuerdo, tenga la pareja hijos o no, tendremos que acudir a la vía judicial para ver reconocidas nuestras peticiones respecto a: autoridad familiar, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, gastos extraordinarios o pensión compensatoria, puntos que se describen a continuación.

Se interpondrá una Demanda firmada por Abogado y Procurador y después se otorga un plazo a la parte demandada para que formule Contestación a la Demanda. El Juzgado señalará día y hora para el Juicio Oral y después dictará Sentencia.

 

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¿Cómo se plantea un Divorcio con hijos menores?

  • Divorcio de mutuo acuerdo.
  • Divorcio contencioso.

En ambos casos, los puntos a tratar, bien sea en un Convenio Regulador o también llamado Pacto de Relaciones Familiares (divorcio de muto acuerdo), o bien solicitándolo a través de una demanda judicial (divorcio judicial):

La Autoridad familiar

Será individual o compartida. Generalmente es compartida, sólo en casos muy excepcionales se establece la autoridad familiar de forma individual.

Guarda y custodia

Será individual o compartida.

Las partes pueden acordar que la custodia quede de forma individual para la madre o para el padre. En estos casos, se especifica un régimen de visitas más amplio.

Si las partes acuerdan la custodia compartida, generalmente será por semanas, estableciendo una o dos visitas interesemanales del progenitor que esa semana no los tenga consigo.

En casos de divorcio contencioso, en Aragón se suele otorgar la custodia compartida.

Siguiendo con nuestra Guía práctica para iniciar el proceso de divorcio, debemos hablar del uso del domicilio familiar.

Uso del domicilio familiar

Generalmente el uso del domicilio familiar se establece en casos de custodia individual hasta que los hijos menores alcanzan independencia económica.

Régimen de visitas

Intersemanales: suelen establecerse una o dos tardes entre semana, con o sin pernocta. Las posibilidades son tan amplias como las partes quieran acordar. Si el divorcio es contencioso, dependiendo de las circunstancias familiares o edad de los menores, también se impondrán visitas intersemanales con o sin pernocta.

Fines de semana: si la custodia se ha establecido de forma individual a favor de solo uno de los progenitores, se suele fijar un fin de semana alterno cada quince días.

Las vacaciones escolares: suelen establecerse al 50% entre los progenitores.

Fechas señaladas: cumpleaños de los hijos, cumpleaños de los progenitores, día del padre o de la madre, Reyes etc. Es importante dejar establecido el régimen para estos días para evitar conflictos futuros y poder disfrutar de esas fechas señaladas, al menos una parte del día si ese día en concreto no te corresponde la custodia. Se suele fijar una franja horaria para estos días especiales a fin de que puedan estar con ambos progenitores.

La pensión de alimentos

En caso de establecerse guarda y custodia individual, generalmente se fija una pensión de alimentos en función de las necesidades de los menores y la capacidad económica del progenitor que debe abonar dicha pensión.

Gastos extraordinarios

Son los necesarios y los no necesarios.

Los gastos extraordinarios necesarios suelen ser del tipo educativo y médico y se fijan al 50% entre los progenitores. Si uno de ellos tuviera unos ingresos muy superiores al otro, puede establecerse otro porcentaje de tal forma que el progenitor que dispone de mayor capacidad económica afronte un mayor porcentaje de gasto.

Los gastos extraordinarios no necesarios los abona aquel que decide el gasto, siendo compartido sólo si ambos progenitores están de acuerdo.

Asignación o pensión compensatoria

Si la ruptura supone un desequilibrio económico para una de las partes, se podrá acordar o bien solicitar judicialmente que se establezca una cantidad en concepto de asignación o pensión compensatoria.

El Divorcio sin hijos menores de edad

Si en la pareja no hay hijos comunes, el divorcio se puede tramitar:

  • De mutuo acuerdo ante el Juzgado.
  • De mutuo acuerdo ante Notario.
  • Si no hay acuerdo, divorcio contencioso sin que la otra parte pueda oponerse.

La liquidación de bienes de la sociedad conyugal, el reparto de los bienes y las deudas

En los casos en los que existen bienes comunes, tenemos la vía del mutuo acuerdo y pactar el reparto o bien, la vía judicial para que el Juzgado reparta los bienes en común.

Se tendrá que realizar un inventario y valoración de los bienes, así como la relación de las deudas que existan y posteriormente se procederá a la adjudicación al 50% tanto de los bienes como de las deudas.

 

Zaira Milán Pablo, Abogada

La garantía de un buen Abogado de divorcios en Zaragoza

Desde nuestro Despacho de Abogados de Familia en Zaragoza asesoramos y aconsejamos a nuestros clientes desde el inicio del proceso, intentando siempre alcanzar el mayor consenso posible y acudiendo a los Tribunales si es necesario en defensa de los intereses de nuestros clientes.

Es importante estar bien asesorado para dar los pasos correctos en el divorcio puesto que de otro modo puedes perder la posibilidad de estar más tiempo con tus hijos o perder tu vivienda o tus bienes.

¿Qué podemos hacer por tí?

  1. Asesoramiento Legal Personalizado: damos un asesoramiento legal específico según la situación única del cliente, explicando sus derechos y opciones durante el proceso de divorcio.
  2. Evaluación de Bienes y Finanzas: ayudamos al cliente a comprender cómo se dividirán los bienes y deudas matrimoniales, ofreciendo estrategias para proteger sus intereses financieros.
  3. Negociación de Acuerdos: facilitamos la comunicación con la otra parte para llegar a acuerdos sobre cuestiones como la custodia de los hijos e hijas, pensión alimenticia, y la distribución de bienes, minimizando conflictos.
  4. Representación y defensa en los Juzgados y Tribunales: en los casos conflictivos, defendemos y representsmos al cliente en procedimientos judiciales, asegurando que sus derechos estén protegidos y abogando por sus intereses.
  5. Gestión de Custodia y Visitas: ayudamos a desarrollar un plan de custodia que beneficie a las hijas e hijos, considerando las visitas y otros aspectos relacionados con la custodia compartida.
  6. Mediación Familiar: facilitamos la mediación para resolver disputas de manera más amigable, evitando litigios prolongados y costosos.
  7. Preparación de Documentación Legal: preparamos todos los documentos legales necesarios para presentar el caso de divorcio, asegurando que estén completos y precisos.
  8. Seguimiento de Procedimientos: mantenemos al cliente informado sobre el progreso del caso, notificando de plazos importantes y proporcionando actualizaciones regulares.
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ZAIRA MILÁN PABLO · Abogada 5.158 del R.e.I.C.A.Z.
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