1.-Divorcio de mutuo acuerdo.
En los casos en los que se siga la vía del mutuo acuerdo, podemos acudir al Notario si no hay hijos. Si existen hijos, sólo podremos acudir al Juzgado.
-Notarial: (sólo sin hijos) la pareja tendrá que aportar a la Notaría del último domicilio común o de la residencia de uno de los miembros de la pareja un Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares con la firma de Abogado, debiendo acudir el día que le citen para ratificar dicho Pacto. Posteriormente el Notario levanta acta y se inscribe el divorcio en el Registro Civil.
-Judicial: (con o sin hijos) la pareja tendrá que firmar un Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares y ese documento será presentado junto con la Demanda de divorcio ante el Juzgado, firmada por Abogado y Procurador. Posteriormente serán citados para ratificarlo en el Juzgado y se dictará Sentencia de divorcio recogiendo los acuerdos realizados por las partes.