LA ACCIÓN DE CESACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Una de las vías que la comunidad de vecinos tiene a su disposición para solucionar este problema es la acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal.
Los vecinos no pueden realizar actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas y la comunidad puede tomar medidas en defensa de las buenas relaciones de vecindad.
Un perro que ladra a todas horas puede ser considerado como una actividad molesta, aunque siempre habrá que estar al caso concreto pues no quiere decir que siempre se vaya a considerar así. El presidente de la comunidad de vecinos, por propia iniciativa o a petición de un vecino debe requerir al vecino que causa las molestias para que deje de hacerlo.
Si no deja de molestar, previo acuerdo de la Junta de Vecinos la comunidad representada por su presidente puede acudir al juzgado y solicitar al juez que ordene al vecino que deje de realizar la actividad molesta, en este caso, que haga lo necesario para que el animal doméstico deje de causar molestias a los vecinos.
Si el Juez entiende que es una actividad molesta para la vecindad ordenará al vecino que causa las molestias a que el deje de realizar la conducta molesta. Si el vecino no lo hace, puede ser castigado por un delito de desobediencia.
LAS ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA Y CIRCULACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA
Otra solución es llamar a la policía local porque las ordenanzas municipales suelen regular estos supuestos. Por ejemplo, en la Ciudad de Zaragoza, sería de aplicación la Ordenanza Municipal sobre Tenencia y Circulación de Animales de Compañía de Zaragoza y la Ordenanza para la Protección contra ruidos y Vibraciones.
La Ordenanza Municipal sobre Tenencia y Circulación de Animales de Compañía establece que la una de las condiciones para la tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas es que no se causen molestias a los vecinos y a otras personas.
Por ello, la tenencia puede ser limitada por la autoridad municipal, sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan realizar en vía judicial conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal (la acción de cesación).
Según la ordenanza, los propietarios y poseedores de animales de compañía están obligados a evitar todas aquellas molestias que los animales puedan causar al vecindario y en particular las consistentes en ruidos.
Una de las consecuencias de incumplir la ordenanza y causar molestias continuas puede llegar al desalojo de los animales de la vivienda.
Si se incumplen estas obligaciones de forma grave o el incumplimiento es persistente la administración municipal puede disponer el traslado de los animales a un establecimiento adecuado con cargo a los propietarios o poseedores de los gastos que se les originen, si perjuicio de otras responsabilidades (sanciones).
La Ordenanza Municipal sobre Tenencia y Circulación de Animales de Compañía de Zaragoza establece como infracción grave no adoptar las medidas que sean necesarias para evitar las molestias que los animales puedan ocasionar y que consistan en ladridos, aullidos, etc… aplicando en este caso el régimen sancionador de la Ordenanza para la Protección contra ruidos y Vibraciones.
LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA
Según la Ordenanza para la Protección contra ruidos y Vibraciones de Zaragoza los sonidos emitidos desde las viviendas deben mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y dentro de unos límites acústicos que oscilan entre los 27 y 45 decibélios, según horario, para las zonas residenciales.
Por ello, los propietarios o poseedores de animales de compañía en Zaragoza son los responsables de los ruidos producidos por sus animales si causan molestias al vecindario y si superan los límites acústicos establecidos.
Desde las 8.00 horas hasta las 22.00 horas en zonas residenciales el límite de ruido va desde los 40 a los 45 decibélios y desde las 22.00 horas hasta las 08.00 horas el límite comprende entre los 27 y 30 decibélios.
La Ordenanza para la Protección contra ruidos y Vibraciones de Zaragoza establece que dependiendo del nivel de ruido superado, las sanciones pueden llegar hasta los 1.800 Euros.