plazo y prórroga contrato arrendamiento

EL PLAZO Y LA PRÓRROGA EN LOS ARRENDAMIENTOS [2023]

EL PLAZO EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En los alquileres o arrendamientos de vivienda, la duración del contrato será la que se acuerde por las partes. Si es inferior a cinco años, o siete años si el arrendador es una persona jurídica (empresas, asociaciones, fundaciones, fondos de inversión, patrimonios autónomos, etc…), al llegar la fecha de vencimiento, el contrato se renovará automáticamente por períodos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica), a menos que el inquilino comunique su deseo de no renovar con al menos treinta días de antelación a la fecha de vencimiento.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

El plazo se cuenta desde la fecha del contrato o desde el momento en que el inmueble está disponible para el inquilino, si esta última es posterior. Es responsabilidad del inquilino proporcionar pruebas sobre la fecha en que la vivienda o el inmueble se puso a su disposición para su uso.

¿Qué ocurre si en el contrato de alquiler no se fija un plazo de duración?

Los contratos de arrendamiento sin un plazo de duración especificado o con un plazo indeterminado se considerarán celebrados por un año. Además, el arrendatario tiene el derecho de prorrogar el contrato anualmente, conforme a lo indicado anteriormente.

¿Existen excepciones a las prórrogas obligatorias del alquiler?

Si. El alquiler no se prorrogará obligatoriamente si, en el momento en el que se celebró se hizo constar en el mismo, expresamente, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes de los cinco años para destinarla a vivienda permanente para él o ella o sus familiares en primer grado de consanguinidad (como padres o hijos) o para su cónyuge en los casos de sentencias firmes de divorcio o nulidad matrimonial.

LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Si el alquiler ha cumplido un mínimo de cinco años (o siete años si el arrendador es una persona jurídica, como por ejemplo, una empresa) y llega la fecha de vencimiento sin que ninguna de las partes haya avisado a la otra con suficiente antelación de que no quieren renovar, entonces el contrato se renovará automáticamente por períodos anuales, hasta un máximo de tres años adicionales (el plazo es de cuatro meses para el arrendador y dos meses para el arrendatario o inquilino).

¿El inquilino puede decidir si no se renueva el alquiler?

Si, el arrendatario puede decidir no renovar el contrato notificando al arrendador con un mes de antelación antes de la fecha de vencimiento de cada año.

¿Cuál es la prórroga del alquiler si la vivienda está en una zona tensionada?

Cuando el inmueble se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado el contrato se prorrogará de forma excepcional por un año, hasta un máximo de tres años adicionales. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo una serie de excepciones.

Las zonas de vivienda tensionada son las áreas geográficas o comunidades donde existe una presión significativa en el mercado de la vivienda. Esta presión aflora través de los elevados precios de las viviendas, por la escasez de unidades asequibles o por una demanda elevada y otros factores que generan dificultades para acceder a una vivienda adecuada.

A partir del 1 de enero de 2024, habrá una nueva regulación que limitará el aumento del precio del alquiler a un máximo del 3%. Hasta diciembre de 2023, el límite es del 2%, pero se incrementará en un punto porcentual para hacer frente al aumento de los precios de alquiler. Esto significa que las y los propietarios de viviendas solo podrán aumentar el precio del alquiler hasta un 3% a partir de esta fecha. Esta regulación del precio del alquiler en las zonas tensionadas viene motivada para proteger a los inquilinos y garantizar un crecimiento más controlado de los precios de los alquileres.

 

EL DESISTIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

¿Qué es el desistimiento en el contrato de alquiler?

El «desistimiento» se refiere a la acción de una de las partes, o bien el arrendador (propietario) o el arrendatario (inquilina o inquilino), de dar por terminado el contrato antes de su vencimiento. Es una forma de rescisión anticipada del acuerdo de arrendamiento

¿Cuándo puede desistir del contrato el arrendatario o arrendataria?

La inquilina o inquilino tiene la opción de dar por terminado el contrato de arrendamiento después de seis meses, siempre que avise al arrendador al menos con treinta días de antelación.

Las partes pueden acordar en el contrato que, en los casos de terminación anticipada, la parte arrendataria deba compensar a la arrendadora con una cantidad equivalente a un mes de alquiler por cada año restante en el contrato. Si el tiempo restante es menor a un año, la compensación será proporcional.

arrendamiento aragon zaragoza

¿POR QUÉ LOS ALQUILERES DE VIVIENDA TIENEN UN PLAZO MÍNIMO DE DURACIÓN Y UN SISTEMA DE PRÓRROGAS?

LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS DE 1964

En 1964 se aprobó una Ley de Arrendamientos Urbanos que buscaba como todas las reformas que las personas pudieran acceder a una vivienda a través de un contrato de alquiler. Uno de los motivos fue las migraciones producidas desde las zonas rurales a las áreas metropolitanas debido a la industrialización y al desarrollo económico. Era preciso facilitar una vivienda al gran número de personas que se fueron a vivir a la ciudad para trabajar.

Para ello esta Ley recogió una serie de aspectos que hacían que el alquiler fuera una opción muy atractiva.

Esta Ley estableció un régimen por el que los inquilinos pudieron disfrutar del piso alquilado durante mucho tiempo, incluso décadas, por un precio muy bajo sin que el arrendador no pudiese resolver el contrato mientras el inquilino cumpliera con sus obligaciones contractuales.

Con el tiempo estos alquileres se han conocido como alquileres de renta antigua y dieron lugar a situaciones conocidas de pagar una pequeña cantidad de dinero por concepto de renta por un alquiler.

Con el tiempo, el efecto producido fue que en la década de los 80 los propietarios de vivienda se mostraron muy reticentes a alquilar sus pisos porque vieron que si alquilaban el piso podía pasar mucho tiempo hasta que lo recuperasen, el precio de alquiler con el tiempo se convertía en irrisorio y el número de viviendas en el mercado del alquiler era muy escaso.

EL REAL DECRETO-LEY 2/1985, DE 30 DE ABRIL

Por este motivo y con el fin de estimular el mercado arrendaticio se aprobó el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica. Este Real Decreto introdujo dos modificaciones en la regulación del régimen de los arrendamientos urbanos que tuvieron un enorme impacto en el desarrollo posterior de este sector:

La libertad para la transformación de viviendas en locales de negocio y la libertad para pactar la duración del contrato, suprimiendo el carácter obligatorio de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.

El Real Decreto-ley 2/1985 tuvo resultados mixtos. Por un lado, la tendencia a la disminución en el porcentaje de viviendas alquiladas que se estaba produciendo a principios de la década de los ochenta se detuvo pero no pudo revertir sustancialmente el signo de la tendencia.

Por otro lado generó una enorme inestabilidad en el mercado de viviendas en alquiler al dar lugar a un fenómeno de contratos de corta duración. Esto a su vez produjo un movimiento de incremento de las rentas muy significativo, que se vio agravado por simultaneidad en el tiempo con un período de elevación de los precios en el mercado inmobiliario.

LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS DE 1994

En 1994 el mercado de los arrendamientos urbanos en vivienda se caracterizaba por la coexistencia de dos situaciones claramente diferenciadas:

Por un lado, los contratos celebrados al amparo del Real Decreto-ley 2/1985, que representaban aproximadamente el 20 % del total y se caracterizaban por tener rentas elevadas y un importante grado de rotación ocupacional por consecuencia de su generalizada duración anual.

Por el otro, los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/1985 que, en general, se trataba de contratos con rentas no elevadas y, en el caso de los contratos celebrados con anterioridad a la Ley de 1964, aproximadamente el 50 % del total, con rentas que se podían calificar como ineconómicas.

Las disfunciones que esta situación generaba en el mercado eran tales que convirtieron el arrendamiento en una alternativa poco atractiva frente a la de la adquisición en propiedad en relación con la solución del problema de la vivienda. En este sentido, solo un 18 % aproximadamente del parque total de viviendas se encontraba en régimen de alquiler a la entrada en vigor del la LAU de 1994.

Por ello, la finalidad última que persiguió la reforma era la de potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47, de reconocimiento del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Por ello, la Ley de 1994 estableció un plazo mínimo de duración que se articulaba a partir del libre pacto entre las partes sobre la duración inicial del contrato más un sistema de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar el mínimo de cinco años de duración, si el pacto inicial hubiera sido por un plazo inferior.

Se introdujo también en la ley un mecanismo de prórroga tácita, transcurrido como mínimo el plazo de garantía de cinco años, que da lugar a un nuevo plazo articulado asimismo sobre períodos anuales, de tres años.

De esta forma (un plazo mínimo de duración que se articulaba a partir del libre pacto entre las partes sobre la duración inicial del contrato más un sistema de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar el mínimo de cinco años de duración, si el pacto inicial hubiera sido por un plazo inferior) se consiguió un  plazo atractivo para arrendadores y arrendatarios:

Ni un plazo larguísimo que era el que producía la Ley de 1964.

Ni el plazo anual que era el mayoritariamente usado en los contratos sometidos al Real Decreto de 1985 y que provocó un aumento del precio de la renta, una gran rotación de inquilinos y, una preferencia en la compra de vivienda respecto al alquiler.

El reconocimiento de la existencia de situaciones que exigen plazos inferiores de duración ha hecho que la ley prevea esta posibilidad, aunque vinculada en exclusiva a la necesidad, conocida al tiempo de la celebración del contrato, de recuperar el uso de la vivienda arrendada para domicilio del propio arrendador.

El establecimiento de un plazo de duración limitado permitió mitigar el impacto que el instituto de las subrogaciones tenía sobre el equilibrio de las prestaciones. En la medida en que el derecho de las personas subrogadas a continuar en el uso de la vivienda arrendada sólo se mantenía hasta la terminación del plazo contractual, no existía inconveniente en mantener dicho derecho en el ámbito mortis causa a favor de aquellas personas con vinculación directa con el arrendatario.

Desde 1994 la LAU se ha modificado nuevamente en varias ocasiones hasta la importante reforma efectuada por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios para, según su preámbulo, impulsar el desarrollo del mercado del alquiler y la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios, que ha introducido modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos del 94, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Propiedad Horizontal, agilizando los procesos de desahucio (popularmente conocido como desahucio exprés).

La última modificación entró en vigor el 25 de mayo de 2023, han sido nueve las modificaciones desde la reforma de 2009.

Zaira Milán Pablo, Abogada en Zaragoza

Zaira Milán Pablo, Abogada en Zaragoza

CONSULTAS ONLINE SOBRE ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS

Quieres hacerme una pregunta sobre tu caso? Estoy aquí para ayudarte. Completa el formulario👇 y recibe mi asesoramiento profesional gratuito. Resolveré tus dudas de una manera rápida y confidencial.

ZAIRA MILÁN PABLO · Abogada 5.158 del R.e.I.C.A.Z.
Paseo Pamplona 1, 8 C · 50.004 ZARAGOZA
Teléfonos: 976221758626223549

info@abogadazaragoza.com