OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y PROPIETARIAS EN COMUNIDADES DE VECINOS

Si eres propietario o propietaria de un bien inmueble, ¿conoces todas las obligaciones que tienes en tu comunidad de vecinos y vecinas? En este artículo te exponemos un resumen de las obligaciones que debes de saber.

NORMATIVA REGULADORA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y PROPIETARIAS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS

La normativa que regula el régimen de las comunidades de vecinas y vecinos se encuentra recogida en la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se recogen las obligaciones de los propietarios y propietarias en las comunidades de vecinos, y también, como no puede ser de otra manera, sus derechos.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley, no debemos olvidar las obligaciones de los propietarios contenidas en los Estatutos de la Comunidad por un lado y, por otro, la normativa establecida por las Administraciones Públicas con la finalidad de regular sectores de su competencia y que inciden directamente en la vida diaria de la comunidad de propietarios, en el respeto de la convivencia de la comunidad y estableciendo medidas de seguridad en los servicios prestados por esta.

 

LAS OBLIGACIONES MÁS IMPORTANTES CON TU COMUNIDAD DE VECINAS Y VECINOS

Las obligaciones más importantes de los propietarios y propietarias en las comunidades son las siguientes:

  • Tienen la obligación de ejercer el cargo de presidenta o presidente de la comunidad: aunque el nombramiento es obligatorio y se realiza mediante elección o, subsidiariamente, mediante elección o sorteo, quien sea nombrado presidente o presidenta de la comunidad podrá solicitar su relevo al juzgado.
  • Tienen la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de las propietarias o propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  • También tienen la obligación de mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a las otras propietarias o propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  • También es una de las obligaciones de los propietarios y propietarias en las comunidades de vecinos, la obligación de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
  • Deben permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
  • Tienen la obligación de contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
  • También tienen la obligación de contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. Este fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

En este punto hay que tener en cuenta que quien adquiera una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responderá con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad para el sostenimiento de los gastos generales por los y las anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

  • Propietarios y propietarias deben observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder de las infracciones cometidas y de los daños causados.
  • Deben comunicar a la secretaria o secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
  • Otra de las obligaciones de los propietarios y propietarias en las comunidades de vecinos es la de comunicar a la secretaría de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

En caso de no cumplir con esta obligación se seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con la nueva o nuevo titular, sin perjuicio su derecho a repetir sobre éste aunque esto no será así cuando, cualquiera de los órganos de gobierno (la Junta de propietarias y propietarios, la presidencia y, en su caso, vicepresidencia, secretaría o la administradora o administrador) haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

  • Ni la propiedad de la finca ni quien ocupe el piso o local pueden desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si se desarrollan actividades molestas o prohibidas podrán verse privados de su uso hasta un máximo de tres años si no cesa la actividad.

En este punto será preciso consultar la normativa pública, principalmente la establecida en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento o los Reglamentos establecidos por el resto de administraciones cuyo cumplimiento asegurará la adecuada convivencia entre vecinas y vecinos como por ejemplo, la Ordenanza para la Protección contra Ruidos y Vibraciones en el Término Municipal de Zaragoza.

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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en Derecho Inmobiliario te ayudamos con los conflictos que pueden generar las distintas obligaciones como propietarios en tu comunidad de vecinos, como por ejemplo:

  • Reclamación de cuotas de comunidad impagadas.
  • Reclamación por ruidos en la comunidad de vecinos.
  • Acción de cesación de actividades molestas.
  • Reclamación por daños en la comunidad de vecinos.
  • Cuestiones penales en los conflictos vecinales.

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ZAIRA MILÁN PABLO · Abogada 5.158 del R.e.I.C.A.Z.
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