DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS EN LA COMUNIDAD DE VECINOS
La normativa que regula el régimen de las comunidades de vecinos se encuentra recogida en la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se recogen los derechos y las obligaciones de los propietarios de la comunidad de vecinos.
En la Ley de Propiedad Horizontal no se incluye un apartado que regule específicamente los derechos de los miembros de la comunidad de vecinos puesto que los mismos son regulados en diferentes artículos de la Ley de Propiedad Horizontal y en otras disposiciones normativas.
Los derechos de los propietarios se pueden contemplar desde dos puntos de vista: por un lado los derechos que el propietario ostenta sobre su parte privativa y por otro, los derechos sobre los elementos comunes y respecto a la comunidad de vecinos.
De esta forma, entendiendo que la parte privativa del inmueble es aquella sobre la que el propietario tiene el pleno dominio y que como parte principal de la misma podemos decir que es el piso o la vivienda, debe entenderse incluida en la parte privativa los anejos aunque se sitúen en las zonas comunes, como por ejemplo las plazas de garaje o los trasteros.
Dentro de las partes privativas los propietarios pueden ejercer actos de pleno dominio en sentido amplio, como por ejemplo proceder a su venta o gravarlas mediante una hipoteca, modificarlas o decorarlas pero no deberán desconocer que existen elementos comunes intocables y normas obligatorias y de buena convivencia. En este punto los propietarios deberán tener en cuenta las preceptivas autorizaciones administrativas como por ejemplo las licencias de obras dictadas por los Ayuntamientos.
Además, también podrán dividir o unir entidades si está previsto en el el reglamento o título constitutivo de propiedad horizontal.
Los propietarios pueden modificar su parte privativa, tanto las instalaciones, servicios o elementos arquitectónicos siempre que ello no afecte a la seguridad del edificio y a su estructura y aspecto exterior, o perjudique los derechos de otros propietarios.
Por otra parte, los propietarios tienen derecho a usar los elementos comunes del edificio de acuerdo con el título constitutivo, los estatutos y los acuerdos de la comunidad. Además, también tienen derecho a que la comunidad de propietarios realice las obras necesarias para el adecuado sostenimiento del inmueble y conservación del mismo y de sus servicios para que se mantengan las condiciones estructurales del edificio de seguridad, habitabilidad y estanqueidad.
Los propietarios tienen derecho a ser convocados a las reuniones de la comunidad de vecinos y a convocarlas en cualquier momento cuando la convocatoria sea apoyada por una cuarta parte de los propietarios o por un coeficiente de copropiedad del veinticinco por ciento.
También tienen derecho a asistir a las reuniones y a votar por si mismos o a mediante un representante. El propietario tiene derecho a ser nombrado presidente por mayoría de votos, a impugnar los acuerdos y acudir a los órganos jurisdiccionales para defender sus derechos.