Confirman el lanzamiento del hijo de la propietaria de vivienda por realizar actividades insalubres, nocivas y peligrosas para sus vecinos y vecinas⚖️?

DESALOJO Y PROHIBICIÓN DE USO POR MOLESTIAS VECINALES

CONFIRMAN EL LANZAMIENTO DEL HIJO DE LA PROPIETARIA DE UNA VIVIENDA POR REALIZAR ACTIVIDADES INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS PARA EL RESTO DE VECINOS Y VECINAS.


LA SENTENCIA DE INSTANCIA

La Audiencia Provincial de la Rioja confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que ordenó el lanzamiento inmediato de D. Teodulfo y se le prohibió el uso del inmueble por un año, condenando a los demandados al pago de las costas (Sentencia 376/2023 de 15 de septiembre de 2023).

A las propietarias o propietarios y a las y los ocupantes de un piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

La demanda se basó en la acción del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, argumentando que los demandados realizaban actividades molestas en la vivienda de la comunidad. La sentencia de primera instancia consideró que estas actividades afectaban la convivencia.

La Audiencia Provincial estimó la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios contra D. Teodulfo y Dña. Leocadia. En su Sentencia 376/2023 declara que las actividades realizadas en la vivienda de los demandados eran molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para la comunidad de vecinas y vecinos y ordena el lanzamiento inmediato de D. Teodulfo, prohibiéndole el uso del inmueble por un año.

 

El lanzamiento es la retirada de una posesión o tenencia por fuerza judicial.

 

Después, mediante un Auto judicial, el Juzgado aclaró que la prohibición del uso del inmueble para D. Teodulfo se extendía a cualquier tipo de uso y disfrute relativo a la vivienda.

 

EL RECURSO A LA AUDIENCIA PROVINCIAL

D. Teodulfo y Dña. Leocadia presentaron un recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y la comunidad se opuso al recurso.

La Audiencia Provincial rechazó los argumentos de los apelantes sobre el cese de la actividad molesta, argumentando que la imposición de una medida de alejamiento no afecta a la privación del uso de la vivienda.

 

Confirman el lanzamiento del hijo de la propietaria de vivienda por realizar actividades insalubres, nocivas y peligrosas para sus vecinos y vecinas⚖️?

 

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: EL TESTIMONIO DE LOS VECINOS Y VECINAS ES VÁLIDO

En cuanto a la valoración de la prueba, la Audiencia Provincial declara que los testimonios de las vecinas y vecinos son válidos como prueba, considerando la continuidad en el tiempo de las quejas y la documentación de un episodio violento.

La sentencia de la Audiencia Provincial confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, respaldando la privación del uso de la vivienda y la condena en costas.

REQUISITOS PARA QUE PROSPERE LA ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS

La decisión de la Audiencia comprobó que los requisitos para la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se realizaron correctamente: se cumplió con el requerimiento previo y la convocatoria de la junta de propietarios, y los aclara de la siguiente manera:

Los requisitos que la jurisprudencia exige para que prospere la acción de cesación del art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal se pueden sistematizar así:

  • Que sé de una actividad, lo que supone cierta continuidad o permanencia de la realización de actos singulares.
  • Que la actividad sea incómoda, es decir, que exista un sujeto pasivo determinado al que la actividad incómoda pueda afectar, siendo éste las personas que habitan o hayan de permanecer en la misma finca y no personas indeterminadas o inconcretas, teniendo sentado el Tribunal Supremo que la base de la notoriedad está constituida por la » evidencia y permanencia en el peligro o en la incomodidad» (S. 20 abril 1965),entendiendo, asimismo, que «…en el concepto de actividad notoriamente incómoda debe incluirse aquella actividad cuyo funcionamiento en un orden de convivencia, excede y perturba aquel régimen de estado de hecho que es usual y corriente en las relaciones sociales».
  • Para calificar una actividad como incómoda ha de atenderse a cada caso concreto. En sentencia nº474/2021 de 7 de octubre hemos reconocido el derecho de los vecinos a que reine la tranquilidad en el edificio. Y en la citada sentencia nº 522/2019 se catalogan como molestas, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita, las actividades que exceden y perturban el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales, de manera notoria (evidencia, habitualidad y permanencia en la incomodidad) – STS de 28 de febrero de 1964, 8 de abril de 1965 y 11 de mayo de 1998.

 

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

 

Zaira Milán Pablo, Abogada en Zaragoza

Zaira Milán Pablo, Abogada en Zaragoza

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ZAIRA MILÁN PABLO · Abogada 5.158 del R.e.I.C.A.Z.
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