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REDACCIÓN DE CONTRATOS.

LA IMPORTANCIA DE TENER UN CONTRATO POR ESCRITO.

Un contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Un contrato también es el documento que recoge las condiciones de un contrato.

Cualquier negocio jurídico, ya sea por ejemplo un arrendamiento, una compraventa, una permuta, una señal, un mandato, el uso de habitación, un préstamo, un usufructo, etc … puede ser plasmado por escrito.

Debemos saber que EL CONTRATO VERBAL también tiene fuerza jurídica.

El contrato existe el contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, salvo que por el tipo de contrato específico la Ley prevea que para su válida celebración deba realizarse por escrito o con una serie de formalidades. Por ello, si el contrato no se hace por escrito se trata de un contrato verbal.

Es muy conveniente plasmar por escrito los acuerdos a los que se llegan con terceros a la hora de realizar acuerdos o negocios, prestar dinero, permitir el uso de bienes, arrendar inmuebles, etc,

 

LAS VENTAJAS DE REDACTAR UN CONTRATO POR MEDIO DE ABOGADO.

      • Seguridad jurídica. Las palabras vuelan y los escritos quedan. El objeto y los términos del contrato quedan definidos claramente.
      • Los deberes y los derechos de las partes del contrato se recogen con precisión.
      • Las contraprestaciones quedan recogidas en el contrato, así como el importe de la contraprestación para el caso de que sea necesario por el tipo de contrato, como por ejemplo en el contrato de compraventa.
      • Con un contrato escrito se acredita la existencia del mismo.
      • En la redacción del contrato se recogen las obligaciones tributarias de cada una de las partes.
      • Quedan recogidos en el contrato los datos personales de las partes, a fin de poder ser localizadas en caso de incumplimiento o requerimientos de pago.
      • Las posibles causas de resolución del contrato quedan plasmadas en el mismo, como por ejemplo la resolución por incumplimiento de la otra parte e indemnización de daños y perjuicios.
      • Cláusulas de sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de un lugar determinado en caso de que convenga al cliente, a fin de que no tenga que desplazarse a otros lugares para hacer valer sus derechos.
      • Fijación de las consecuencias jurídicas para el caso de incumplimiento así como posibles indemnizaciones y reclamación de intereses y costas judiciales para el caso de que sea necesario acudir a los Juzgados y Tribunales para reclamar lo que le corresponde.
      • Se incorporan garantías adicionales para el cumplimiento tales como avales, fianzas, etc.

En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza podemos redactar cualquier tipo de contrato, tanto contratos con cláusulas sencillas y usuales como contratos blindados con cláusulas complejas, analizando previamente las necesidades del cliente y procediendo a recoger en el contrato las condiciones más beneficiosas para sus intereses, como por ejemplo:

  • Contratos atípicos
  • Contratos de arras
  • Contratos de arrendamiento
  • Contratos de permuta
  • Contratos de compraventa
  • Contratos de compraventa de vehículo
  • Contratos de franquicia
  • Contratos de habitación
  • Contratos de mandato
  • Contratos de préstamo
  • Contratos de usufructo

ZAIRA MILÁN PABLO · Abogada 5.158 del R.e.I.C.A.Z.
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