El Tribunal Supremo recientemente ha dictado sentencia en la que se equiparan las parejas de hecho a los matrimonios para obtener el título de familia numerosa y disfrutar de sus beneficios.
La Sentencia núm. 1.305/2023 trae causa de una pareja de hecho con tres hijos, que estaba inscrita en el Registro autonómico de parejas de hecho, a la que la Consejería de Familia de la Comunidad Autónoma correspondiente le concedió el título de familia numerosa, pero excluyó a la madre.
La cuestión fundamental del litigio se centró en el alcance del concepto de ascendiente a los efectos de la Ley de Protección de Familias Numerosas y lo que se planteaba era si se puede incluir como beneficiarios en el título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos mediante vínculo matrimonial.
Esta exclusión se fundamentó en la Ley de Protección a las Familias Numerosas de la Comunidad Autónoma, que definía la familia numerosa como aquella integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, con la condición de que existiera vínculo conyugal.
El tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla dictó Sentencia favorable a la pareja, sobre la base de que la ley se tiene que interpretar de manera inclusiva e integradora, incorporando las parejas estables no casadas. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión, y la Comunidad Autónoma recurrió ante el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal indica que la base de la Ley de Familias Numerosas es la protección de la familia, y el vínculo conyugal no es constitutivo de la condición de familia numerosa, y sugiere que las Comunidades Autónomas pueden reconocer la condición de beneficiarios a los dos convivientes, ejerciendo su competencia en asistencia social, dentro de las bases de la normativa estatal.
RESUMEN DE LA SENTENCIA DE INTERÉS CASACIONAL
Recapitulando, el Tribunal Supremo establece que la aplicación de la ley no excluye a los dos progenitores de una pareja de hecho para conceder el título de familia numerosa, siempre que estén inscritos en un registro correspondiente.
Según el TS, lo determinante para incluir en un título de familia numerosa a los dos progenitores es que exista un vínculo jurídico que produzca efectos frente a terceros, vínculo que puede ser conyugal o una unión de hecho inscrita y a la que el ordenamiento reconoce efectos jurídicos.
Ambos vínculos tienen el mismo presupuesto: unos progenitores y tres o más hijos y constituyen una familia numerosa, progenitores unidos mediante dos tipos de vínculos distintos, pero jurídicamente hábiles para producir el mismo efecto jurídico.
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