LAS PAREJAS DE HECHO DE LA UE Y EL IMPUESTO DE SUCESIONES ARAGONÉS
Entra en vigor la adaptación legal la normativa fiscal de Aragón para garantizar que las parejas de hecho reconocidas en estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo reciban un trato fiscal equiparable al de las parejas casadas en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Las parejas de hecho de la UE se equiparan por Ley a las aragonesas en el Impuesto de Sucesiones
Ley 16/2023, de 16 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en orden a la equiparación, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas reconocidas en los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
La Ley 16/2023, de 16 de noviembre, se refiere a una modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. Esta modificación se centra específicamente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el propósito de equiparar las uniones de parejas no casadas reconocidas en los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo para las parejas de hecho de la UE y el Impuesto de Sucesiones aragonés.
Esta ley busca establecer igualdad de trato fiscal para las parejas no casadas que estén reconocidas como uniones estables en otros países europeos. La equiparación implica que estas parejas puedan beneficiarse de ciertos aspectos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, similar a como lo harían las parejas casadas.
La Comisión Europea señaló que, según su documento EU Pilot 10255/22/TAXU, Aragón, junto con otras comunidades autónomas, antes de la entrada en vigor de la Ley, el 2 de diciembre de 2023, no permitía que las parejas de hecho registradas en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo recibieran los mismos beneficios fiscales que los cónyuges en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y esto iba en contra de las normativas de la Unión Europea.
Por ello se propuso realizar un cambio específico en las leyes tributarias aragonesas, para las parejas de hecho de la UE y el Impuesto de Sucesiones aragonés.
Este ajuste buscaría equiparar las uniones de parejas no casadas al mismo nivel que las parejas casadas, permitiendo que las parejas de hecho registradas en otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo reciban los beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En resumen, la modificación tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato fiscal para las parejas estables no casadas reconocidas en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.
Las condiciones para la equiparación fiscal entre parejas de hecho aragonesas y las parejas de hecho de la UE:
La modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, implica cambios específicos en la disposición adicional única. La nueva redacción establece la equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad, extendiendo ciertos beneficios fiscales a estas uniones. Las condiciones para esta equiparación son las siguientes:
- La relación de pareja estable no casada debe estar inscrita con al menos cuatro años de antelación al devengo del impuesto correspondiente, y deben mantenerse en ese momento los requisitos exigidos para su inscripción en registros públicos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.
- La relación debe estar anotada o mencionada en el Registro Civil competente, según lo que exija la legislación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.
- No debe existir relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado entre las personas que forman la pareja estable no casada.
Esta modificación busca asegurar que las parejas estables no casadas registradas en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo sean tratadas de manera similar a las parejas casadas en términos fiscales, cumpliendo con las normativas establecidas.
En resumen, la Ley 16/2023 tiene como objetivo principal adaptar la normativa fiscal de Aragón para garantizar que las parejas no casadas reconocidas en estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo reciban un trato fiscal equiparable al de las parejas casadas en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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¿Qué puede hacer una Abogada especialista en Herencias y Sucesiones en los casos de las parejas de hecho de la UE y el Impuesto de Sucesiones aragonés?
Como Abogada especialista en Herencias e Impuestos de Sucesiones y Donaciones, puedo llevar a cabo muchas acciones, si te encuentras en un caso como el que describo en este artículo, relacionado con las parejas de hecho de la UE y el Impuesto de Sucesiones aragonés, como por ejemplo:
- Asesoramiento legal detallado sobre los aspectos legales y fiscales de la herencia o donación en el contexto específico de la pareja de hecho y la legislación de la Unión Europea.
- Planificación Fiscal: desarrollar estrategias de planificación fiscal para minimizar los impuestos asociados con la herencia o donación, teniendo en cuenta las regulaciones fiscales tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
- Determinación de Impuestos: calcular los impuestos a pagar en relación con la herencia o donación, considerando las exenciones y deducciones disponibles para parejas de hecho en la Unión Europea.
- Gestión de Documentación: asistencia en la recopilación y preparación de la documentación necesaria para la aceptación legal de la herencia o donación, garantizando el cumplimiento de todos los requisitos legales.
- Negociación con Herederos o Donantes: en caso de conflictos entre herederos o donantes, intervenir y negociar acuerdos equitativos, buscando soluciones que eviten disputas legales prolongadas.
- Registro de Bienes: ayudar en el registro adecuado de los bienes heredados o donados, asegurando la transferencia legal y la titularidad correcta.
- Cumplimiento de Requisitos Internacionales: asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales tanto a nivel nacional como internacional, dado que se trata de una pareja de hecho de la Unión Europea.
- Actualización de Documentación Legal: asistencia en la actualización de documentos legales, como testamentos, contratos de donación y otros documentos relacionados con la sucesión.
- Recursos y Exenciones Especiales: identificar y aplicar cualquier recurso o exención especial disponible para parejas de hecho en la legislación fiscal y sucesoria de la Unión Europea.
- Seguimiento de Cambios Legales: mantenerte informada o informado sobre cambios en la legislación de sucesiones y donaciones a nivel nacional e internacional que puedan afectar a la pareja de hecho, ajustando la estrategia según sea necesario.