RECLAMACIÓN GASTOS HIPOTECARIOS. SENTENCIA TJUE (2024)

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El 25 de enero de 2024 ha sido dictada una esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por los operadores jurídicos, puesto que abre nuevo plazo y puedes seguir reclamando los gastos hipotecarios sin límite de fecha.

Esta Sentencia es dictada por la sala novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de la Directiva 93/13/CEE sobre Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, concretamente sobre los gastos derivados de la formalización del contrato de préstamo hipotecario y restitución de las cantidades pagadas con arreglo a una cláusula declarada abusiva, pronunciándose sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria.

Nuevo plazo para reclamar según la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 25 de enero de 2024.

Si se pensaba que 24 de enero de 2024, casualmente un día antes de la citada Sentencia, iba a ser el último día para reclamar los gastos hipotecarios, y apurando, hasta el 14 de abril de 2024 añadiendo 82 días por el período de covid, el Tribunal de la Unión Europea establece que el plazo de reclamación de gastos hipotecarios empezará a correr desde que el consumidor conozca que la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario es abusiva y por tanto nula. Desde este momento se inicia el cómputo para reclamar la devolución de los gastos.

¿Qué es una cláusula abusiva de gastos hipotecarios?

Aquella en la que establece que serán por cuenta de la parte prestataria (consumidor) todos los gastos de notaría, gestoría, tasación, registro de la propiedad.

Para poder reclamar esos gastos, primero debe ser declarada judicialmente como una cláusula abusiva y por tanto nula.

De esa declaración deriva la obligación de restitución de los gastos hipotecarios.

¿Cuándo conoce el consumidor que su cláusula es abusiva?

Este será el principal escollo que deberán salvar nuestros Tribunales, pero parece deducirse de la Sentencia del TJUE que será desde que se dicte Sentencia firme que declare la cláusula nula por abusiva, puesto que expresamente recoge que la existencia de jurisprudencia consolidada nacional, como lo era la relevante Sentencia del 2019, no supone para el consumidor conocer la abusividad de su cláusula y los derechos que de ello se deriva.

Así, en su apartado 49: “con independencia de la circunstancia de que establezcan que el plazo de prescripción, de diez años, de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente en concepto de gastos relativos a contratos de préstamo hipotecario no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, no exige que el consumidor conozca no solo tales hechos, sino también su valoración jurídica, que implica que el referido consumidor conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13

Y apartados 59 y 60: “no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada”, “conviene recordar que del tenor del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13 se desprende que la protección otorgada por esta Directiva depende del propósito con el que la persona física actúa, a saber, un propósito ajeno a su actividad profesional. Pues bien, aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos a las cláusulas que incluyen unilateralmente en los contratos que celebran con los consumidores en el ejercicio de una actividad comercial ordinaria, en particular por lo que se refiere a la jurisprudencia nacional relativa a tales cláusulas, no cabe esperar una actitud similar de estos últimos, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, de la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo”.

¿Por qué se abre nuevo plazo para reclamar?

Porque la reclamación de restitución de los gastos hipotecarios podía tener una fecha límite de 15 o 5 años según el Código Civil, desde el pago de los gastos o en el mejor de los casos desde de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 por su notoriedad y publicidad, pero ahora deberá interpretarse, como inicio del plazo, desde que una Sentencia declare abusiva la cláusula y por tanto nula.

De esta forma, se dará la paradoja de que, como el plazo para interponer una demanda de nulidad de cláusula abusiva no prescribe nunca, tampoco prescribirá la de restitución de los gastos que de ello se derive.

Por lo tanto, puedes seguir reclamando sin que exista plazo final para ello.

Veremos a ver si nuestros Tribunales asumen la Sentencia del TJUE en este sentido o ponen coto a las reclamaciones.

¿Cuáles son los gastos que puedo reclamar?

    • 50% gastos de notaría
    • 100% gastos de gestoría
    • 100% gastos de tasación
    • 100% gastos de registro de propiedad
    • Y no olvide 100% comisión de apertura si, en general, ésta es superior al 1,5% del capital prestado.

¿Cómo puedo reclamar los gastos hipotecarios?

Primero: presente una reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, bien personalmente o bien a través de sus webs, en los apartados de atención al cliente-reclamación/queja.

Segundo: póngase en contacto con un Abogado especialista en reclamación de gastos hipotecarios para interponer la demanda en vía judicial.

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