RECLAMACIÓN Y COBRO DE DEUDAS EN ZARAGOZA [2024]

Una deuda es una obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero. El que debe dinero es conocido como «deudor» y a quien le deben dinero «acreedor».

RECLAMACIÓN Y COBRO DE DEUDAS ZARAGOZA. ¿QUÉ SON LAS DEUDAS?

Las deudas son unas obligaciones financieras que una persona o una entidad pueden tener con otra para devolver una cantidad de dinero o cumplir con una prestación específica. En términos sencillos, las deudas surgen cuando una parte, conocida como el deudor, contrae una obligación de pagar una suma determinada de dinero o realizar ciertas acciones en el futuro. La parte a la que se le debe la cantidad se denomina acreedor.

Posiblemente hayan existido las deudas desde que existe la propiedad y la posibilidad de contraer obligaciones y desde ese momento han existido acreedores, deudores, y también buenos pagadores.

Si eres una persona a la que le deben dinero, y no te lo pagan; si tus deudores se hacen los remolones, te dan largas, te prometen que te pagarán y ese día no llega, quizás sea necesario que contrates a una abogada o abogado para el cobro de esas deudas, con el fin de gestionar el cobro de la deuda y obtener el dinero que le deben.

Existen varias formas de reclamar una deuda y la más eficaz es reclamar la deuda de dinero judicialmente:

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

Existen varios procedimientos judiciales de reclamación de deudas diseñados por el legislador para reclamar una deuda judicialmente, y entre ellos destaca el procedimiento monitorio.

Este procedimiento judicial de reclamación de deudas es ágil y rápido, y está previsto obtener una resolución judicial que declare que al acreedor debe serle abonada la suma de dinero reclamada. Para ello es necesario aportar los documentos donde conste la deuda como por ejemplo facturas, albaranes, etc…

Si una vez interpuesta la reclamación judicial de la deuda por la vía del procedimiento monitorio, el deudor no contesta a la misma, directamente por el Juzgado se da por terminado el procedimiento y se obtiene un título ejecutivo con el cual puede despacharse ejecución, es decir, se pueden iniciar los trámites para investigar el patrimonio del deudor y, caso que tenga bienes suficientes para pagar la deuda, proceder a realizar embargos sobre sus bienes y hacerlos efectivos para que el acreedor obtenga el pago de la deuda que el moroso le debe.

En el caso de que el deudor se oponga al pago de la deuda, el procedimiento se transforma en otro procedimiento judicial y según sea la cantidad que le adeudan será o bien un procedimiento ordinario o un procedimiento verbal.

RECLAMACION Y COBRO DE DEUDAS EN ZARAGOZA

GUÍA RÁPIDA DE LAS RECLAMACIONES MEDIANTE PRODEDIMIENTO MONITORIO

El procedimiento monitorio es una vía legal que permite la reclamación de deudas de forma más rápida y sencilla en comparación con un juicio ordinario. Este procedimiento se diseñó para los muchos casos en los que la deuda es clara y no hay controversia sustancial sobre los hechos.

Solicitud del Proceso:

El acreedor presenta una solicitud ante el juzgado solicitando el inicio del procedimiento monitorio. En esta solicitud, se detallan los hechos que respaldan la deuda y la cantidad exacta que se reclama.

Documentación:

Es muy importante adjuntar a la solicitud todas las pruebas, es decir, la documentación que demuestra la existencia de la deuda, como por ejemplo las facturas, contratos, o cualquier otro documento relevante.

Notificación al Deudor:

Cuando el Juzgado acepta la solicitud, este le notifica al deudor la reclamación y le da un plazo para que pueda pagar la deuda o bien presentar alegaciones en caso de que las tenga.

Silencio del Deudor:

Si el deudor no se opone ni presenta alegaciones en el plazo concedido, se pasa a la llamada «ejecución monitoria», que permite al acreedor obtener un título ejecutivo que facilita la ejecución de la deuda.

Alegaciones del Deudor:

Si el deudor se opone al pago de la deuda o presenta alegaciones, el procedimiento monitorio se detiene, y se transforma en un proceso judicial verbal u ordinario, si las partes no llegan a un acuerdo.

Auto de Cuantía Máxima:

Si el deudor no presenta alegaciones y la deuda no se paga, entonces el juzgado dicta un auto de cuantía máxima, en el que se establece la cantidad exacta de la deuda y permite su ejecución.

Ejecución de la Deuda:

El acreedor puede utilizar el Auto de Cuantía Máxima para llevar a cabo la ejecución de la deuda, ya sea a través de embargos u otros medios previstos por la ley.

LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS

La prescripción es un mecanismo legal que implica la pérdida del derecho a reclamar una deuda después de transcurrir cierto tiempo.

En el Derecho español, la prescripción de una deuda se rige por el plazo establecido en el Código Civil y el plazo de prescripción varía según el tipo de deuda.

A continuación te mostramos algunos de los plazos de prescripción más habituales en el contexto de las deudas civiles y mercantiles en España:

Seis Meses:

Las acciones derivadas de letras de cambio prescriben a los seis meses.

Tres Años:

Por regla general las deudas civiles prescriben a los tres años, por ejemplo, en el caso en el que las obligaciones no tienen un plazo de prescripción específico establecido por la ley.

Cuatro Años:

Por ejemplo en el caso de los cheques, el plazo de prescripción es de cuatro años desde la fecha de emisión del cheque.

Quince Años:

Algunas deudas tienen un plazo de prescripción más largo. Por ejemplo, las deudas derivadas de préstamos hipotecarios o aquellas garantizadas por una hipoteca prescriben a los quince años.

La interrupción de la prescripción en la reclamación y cobro de deudas en Zaragoza

Un factor a tener en cuenta es que el plazo de prescripción puede interrumpirse o suspenderse en algunas ocasiones, como por ejemplo, cuando se realiza un reconocimiento de la deuda o cuando se inicia un proceso judicial para reclamarla. En algunas ocasiones, la ley puede establecer plazos de prescripción diferentes o adicionales.

Es importantísimo revisar las circunstancias específicas de cada deuda y, en caso de duda, buscar asesoramiento legal para entender adecuadamente el plazo de prescripción aplicable.

La prescripción puede afectar significativamente la capacidad de un acreedor para reclamar una deuda, y tanto los deudores como los acreedores deben estar conscientes de los plazos establecidos por la ley.

 

Zaira Milán Pablo, Abogada en Zaragoza

Zaira Milán Pablo, Abogada en Zaragoza

 

RECLAMACIÓN Y COBRO DE DEUDAS DE UN FALLECIDO

Los herederos pueden ser responsables de las deudas del fallecido, pero esta responsabilidad puede estar limitada por la cuantía de la herencia recibida. En España, existe una separación entre la herencia y la responsabilidad personal de los herederos, aunque ello dependerá de la vecindad civil que tuviese el finado, ya que la vecindad civil es determinante a la hora de aplicar el Derecho Civil común o el Derecho Foral de alguna de las Comunidades Autónomas que tienen derecho civil propio.

Los puntos clave en relación con la responsabilidad de los herederos por las deudas en la legislación española incluyen:

Beneficio de Inventario:

Los herederos tienen la opción de aceptar la herencia «a beneficio de inventario». Esto significa que solo serán responsables de las deudas hasta el valor de los bienes heredados, y no más allá.

Aceptación Tácita:

Si los herederos actúan de manera que indique una aceptación tácita de la herencia (como tomar posesión de los bienes), podrían volverse responsables de las deudas heredadas con todo su patrimonio.

La liquidación de las deudas en la distribución de la herencia

Antes de distribuir la herencia, se debe realizar un proceso de liquidación para pagar las deudas pendientes. Esto permite a los acreedores formular sus reclamaciones y ser pagados en la medida en que los bienes de la herencia lo permitan.

Notificación a los Acreedores:

Los acreedores deberán ser notificados del fallecimiento del deudor para que puedan formular sus reclamaciones a la herencia yacente.

Es importante tener en cuenta que las leyes pueden cambiar, y la interpretación específica de las normas puede depender de las circunstancias individuales del caso, como hemos dicho anteriormente, como por ejemplo por la vecindad civil del fallecido.

Por lo tanto, es muy conveniente consultar con un abogado especializado en Derecho de Herencias y Sucesiones y reclamaciones y cobros de deudas en Zaragoza para obtener asesoramiento específico sobre situaciones particulares.

¿UNA DEUDA PENDIENTE GENERA INTERESES?

El Código Civil regula las cuestiones relacionadas con las deudas y los intereses. El artículo 1108 del Código Civil establece que los intereses de demora surgen de la falta de cumplimiento de la obligación en el plazo fijado en el contrato. Según este artículo, el deudor que no cumple en tiempo y forma la obligación contraída está obligado a pagar los intereses convenidos o, en su defecto, el interés legal.

Interés Legal:

El interés legal es el tipo de interés establecido por el Estado y se aplica en caso de que no se haya acordado una tasa específica en el contrato. Este interés legal puede variar anualmente y se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cláusulas de Intereses Moratorios:

Las partes pueden acordar en el contrato tasas de interés moratorias que entrarán en juego en caso de incumplimiento por parte del deudor. Estas cláusulas pueden establecer un porcentaje adicional sobre el interés legal.

Condiciones Contractuales:

Las condiciones contractuales específicas entre las partes, establecidas en el acuerdo o contrato de préstamo, determinarán cuándo se generan los intereses. Por regla general, se especificará la tasa de interés, la frecuencia de acumulación (anual, mensual, etc.) y otros términos relacionados con los intereses.

Intereses de Demora:

Además del interés remuneratorio (acordado en el contrato), en caso de demora en el pago, el deudor puede estar obligado a pagar intereses de demora, que se añadirán al principal.

Es muy importante que las partes que intervienen en una transacción revisen y comprendan los términos del contrato para determinar cuándo y cómo se generan los intereses.

En caso de incumplimiento, el Código Civil español establece las bases para reclamar intereses y otros daños y perjuicios relacionados con el impago de una deuda.

COBRO DE DEUDAS

CONTRATAR A UN ABOGADO MAXIMIZA EL EXITO EN LA RECLAMACIÓN Y COBRO DE DEUDAS EN ZARAGOZA

Contratar a una abogada o abogado para reclamar o cobrar una deuda puede ser una decisión estratégica y beneficiosa para los acreedores, por varias razones, como por ejemplo:

  • Conocimiento Legal: los abogados estamos al día de las leyes aplicables a las recuperaciones y cobros de deudas, lo que nos permite ofrecer asesoramiento legal sólido y eficaz.
  • Experiencia en Procedimientos Legales: tenemos experiencia en el transcurso de los procedimientos legales, lo que agiliza el proceso y evita errores que podrían ralentizar la recuperación de la deuda.
  • Negociaciones Efectivas: en muchas ocasiones no hace falta llegar a juicio para cobrar una deuda impagada, si el abogado realiza una negociación eficaz con la parte deudora.
  • Documentación Legal: que su abogada o abogado revise y prepare todos los documentos necesarios para presentar al juzgado aumenta las posibilidades de éxito en el cobro de la deuda.
  • Resolución Eficiente: al contar con un profesional, se puede lograr una resolución más rápida y eficiente del caso, evitando largos períodos de espera.
  • Presión Legal: la intervención de un abogado puede ejercer presión adicional sobre el deudor, ya que muestra que está tomando medidas legales para recuperar la deuda.
  • Representación y defensa en los Juzgados y Tribunales: si la reclamación de deudas llega a juicio, el abogado puede representar a su clienta o cliente en algunos casos y defenderá sus intereses ante el tribunal.

Además, contar con un abogado para reclamar las deudas o el cobro de deudas puede evitar problemas que a veces pueden darse a la hora de reclamar una deuda, puesto que reclamar una deuda puede ser un proceso complicado y enfrentar diversos problemas, como por ejemplo:

  • Falta de Documentación o prueba defectuosa: la ausencia de documentación adecuada, como contratos firmados o registros de transacciones, puede debilitar la reclamación, por no aportar al Juez o Jueza la prueba suficiente que acredite nuestras pretensiones.
  • Deudor Insolvente: si el deudor no tiene los recursos para pagar la deuda, la recuperación completa o parcial puede ser difícil.
  • Desconocimiento de la Identidad del Deudor: en algunos casos, puede ser difícil rastrear y confirmar la identidad del deudor, lo que complicará el proceso de reclamación. A través del Juzgado, el abogado puede solicitar identidad y la averiguación del domicilio del deudor para reclamar y cobrar las deudas.
  • Prescripción de Deudas: como ya hemos explicado anteriormente, las deudas pueden prescribir, perdiendo el derecho a recibir el pago de la deuda. Por ello, un análisis de los plazos es esencial.
  • Negociación Infructuosa: las negociaciones directas pueden resultar infructuosas si el deudor no coopera o se niega a llegar a un acuerdo. Sin embargo, las negociaciones en las que intervienen las abogadas y abogados suelen tener una mayor tasa de éxito.
  • Problemas de Procedimiento Legal: si se presenta una solicitud de procedimiento monitorio por el propio acreedor, sin tener conocimientos técnico jurídicos, pueden cometerse errores en la presentación de la documentación necesaria o se pueden incumplir determinados requisitos específicos que pueden debilitar la posición del acreedor.
  • Rechazo de la Deuda: el deudor puede oponerse al pago de la deuda diciendo, por ejemplo, que no es válida o que hay problemas con las pruebas aportadas.
  • Contra-medidas Legales del Deudor: el deudor también puede contratar a un abogado o abogada para defenderse, y oponerse formalmente al pago de la deuda, lo que complicará el proceso de reclamación y cobro de las deudas.

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ZAIRA MILÁN PABLO · Abogada 5.158 del R.e.I.C.A.Z.
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