CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: LA FIANZA
A la celebración del contrato de arrendamiento es obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Las partes del contrato de arrendamiento pueden pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, por ejemplo, un aval.
No tienen la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, es obligatoria la exigencia y prestación de la fianza del contrato de arrendamiento en las Unidades de Fianzas del Gobierno de Aragón para su depósito en los contratos y por los importes siguientes:
- En el arrendamiento de vivienda, por el importe de una mensualidad de la renta pactada.
- En el arrendamiento de viviendas amuebladas, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.
- En el subarriendo parcial de vivienda, por el importe de la mitad de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
- En el arrendamiento de local de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.
- En el subarriendo total de local de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
- En el subarriendo parcial de local de negocio, por el importe de la mitad de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
Los arrendamientos o subarriendos de temporada se exceptúan de la obligación de depósito.
Las personas que están obligadas a depositar la fianza son los arrendadores y subarrendadores de viviendas y locales de negocio.
El depósito de fianzas se deber realizar dentro del plazo de DOS MESES desde la celebración del contrato de arrendamiento y se debe acompañar copia del contrato. La recuperación de la fianza tendrá lugar una vez extinguido el contrato. De esta forma la unidad de fianzas devuelve el depósito a solicitud de cualquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo de quince días.
El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas es una infracción grave que está sancionada con una multa entre 300 y 3.000 € y la competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley corresponderá al Director Gerente del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
La forma de presentación puede ser de forma PRESENCIAL (actualmente con cita previa) o TELEMÁTICA a través de los registros electrónicos habilitados.
Las unidades de fianzas del Gobierno de Aragón se encuentran en los servicios provinciales competentes:
- Zaragoza: Paseo María Agustín, 36
- Huesca: Plaza Cervantes, 1 – 974 293 177
- Teruel: San Francisco, 1 – 978 641 028